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Órganos de Gobierno

   
ALCALDÍA
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes José Javier Pérez Llamas
Funciones
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: 
  • a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • b) Representar al ayuntamiento.
  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
  • d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • e) Dictar bandos.
  • f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
  • i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j) 
PLENO
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes José Javier Pérez Llamas
Victor Manuel González Hernández
Idaira Pérez Domínguez
Virginia Santaella Pérez
María Teresa Acosta Navajas
Álvaro Javier Pages Cárdenas
Tamara Acosta Vera
Pablo Alberto Almeida López
Francisco Javier Acosta Acosta
Eduardo Pérez Pérez
Rubens Díaz Leal
Jose María Rivera Carrillo
Verónica Gonzalez Acosta
María Inmaculada Fernández Pérez
Marlene Gonzalez Almeida
Carlos de Paz Gonzalez
Maria Noelia Garcia Leal
Elena Concepción Marrero
Alicia María Vanoostende Simili
Diego González Cabrera
María Nieves Barroso Ramos
Funciones
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
    • La regulación del Pleno.
    • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
    • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
    • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
    • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
    • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
    • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
  • d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

    e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

    f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

    g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

    h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

    i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

    j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

    k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

    l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

    m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

    n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

    ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

    o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

    p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior."
Documentos
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes Alcalde: José Javier Pérez Llamas
Concejales:
Idaira Pérez Domínguez
María Teresa Acosta Navajas
Rubens Díaz Leal
Marlene Gonzalez Almeida
Álvaro Javier Pages Cárdenas
Pablo Alberto Almeida López
Victor Manuel González Hernández
Funciones
Funciones
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
  • a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. 
Documentos
Ver Sesiones
COMISIONES INFORMATIVAS
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes Cada Comisión Informativa, en el seno de la misma, delegue su presidencia en el Concejal Delegado del Área correspondiente
3 Concejales del Grupo Popular, 1 Concejal del Grupo Socialista, 3 Concejales del Grupo Nacionalista
Documento
CONCEJALIAS DE GOBIERNO
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componente Función
Victor Manuel González Hernández Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Deportes, Playas, Medio Ambiente y Edificios Municipales.  . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Idaira Pérez Domínguez Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Bienestar Social e Igualdad . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Virginia Santaella Pérez Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre Infraestructuras, Movilidad, Accesibilidad y Eficiencia Energética.   . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
María Teresa Acosta Navajas Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Recursos Humanos.  . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Álvaro Javier Pages Cárdenas Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre   Fiestas, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica.  . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Tamara Acosta Vera Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Urbanismo, Parques y Jardines, Plazas Públicas y Dinamización de los barrios. . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Pablo Alberto Almeida López Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre Hacienda y Contratación.   . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Francisco Javier Acosta Acosta Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Seguridad Ciudadana, Ordenación del Tráfico, Seguridad Vial y Protección Civil.  . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Eduardo Pérez Pérez Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Educación, Juventud, Escuela Infantil y Transparencia . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Rubens Díaz Leal Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre   Servicios Municipales, Transporte y Cementerio. Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Jose María Rivera Carrillo Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Obras, Saneamiento, Aguas y Alumbrado Público.   . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Verónica Gonzalez Acosta Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre   Comercio, Desarrollo Local, Mercadillo y Empleo. Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
María Inmaculada Fernández Pérez Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre   Turismo, Participación Ciudadana, Sector Primario y Sanidad. Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Marlene Gonzalez Almeida Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre   Cultura, Artesania, Patrimonio Cultural y Archivo y Biblioteca . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
Carlos de Paz Gonzalez Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local las propuestas y proyectos sobre  Patrimonio Público, Bienestar Animal, Innovación y Concienciación Cívica . Someter a consideración y resolución de la alcaldía con porpuesta razonada cualquier asunto relativo a estas atribuciones. Autorizar, disponer y/o comprometer gastos  comprometidos  en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto general y en situación de disponibles. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. 
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes Dª. Miriam Pérez Afonso
Funciones
 
Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
1.º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.
 
INTERVENTORA
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes Maria Monsterrat Alejandre
Funciones
 
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
 
TESORERÍA
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes Petra María Ramos Pérez
Funciones
 
Art 5. La función de Tesorería comprende:
a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
b) La Jefatura de los Servicios de recaudación.
2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:
a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
d) La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
3. La jefatura de los Servicios recaudatorios comprende:
a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
b) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores. Art. 6.º
1. La función de contabilidad comprende:
a) La coordinación de las funciones o actividades contables de la Entidad local, con arreglo al Plan de Cuentas a que se refiere el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
b) La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.
c) El examen e informe de las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
2. La responsabilidad administrativa de las funciones cantables propias de la Tesorería corresponderá a funcionarios con habilitación de carácter nacional en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, esté reservada a los mismos la responsabilidad del conjunto de la función de Tesorería.
 
ASESORÍA JURÍDICA
Sede Ayuntamiento de Llanos de Aridane
Componentes Doña María Aránzazu Acosta Criado 
Doña Laura Rodríguez Yanes
Funciones
 

1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La referencia al artículo 447 de la LOPJ, debe entenderse hecha al artículo 544.3 de la LOPJ, en la redacción dada el mismo por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

 
Fecha de última actualización de esta sección: 03-06-2025 10:15:07
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